INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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D. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el
resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa
y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos
brevemente.
La política vigente de remuneraciones de los consejeros de Libertas 7, S.A. fue aprobada a propuesta del Consejo de Administración de la
Sociedad por la Junta General de Accionistas celebrada el 22 de junio de 2021 y es aplicable desde la fecha misma de su aprobación por la Junta
General ordinaria de accionistas y durante los tres ejercicios siguientes (2022-2024).
1.- Principios generales.
- El fundamento general de la política retributiva es remunerar a los consejeros por su dedicación a las funciones desempeñadas, velando por
la adecuación y moderación de la retribución en atención a la situación y resultados de la empresa, las circunstancias del mercado, la efectiva
dedicación y desempeño, sin que la retribución pueda, en ningún caso, comprometer la independencia de criterio de los consejeros.
- La retribución de los consejeros es la necesaria para que se corresponda con la dedicación efectiva, cualificación y responsabilidad que el cargo
exija, pero no tan elevada como para comprometer su independencia de criterio. Incluye para todos los consejeros, tanto los externos como
la Consejera Delegada, un componente fijo (dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones) y un componente variable
(de carácter anual, en efectivo y/o en acciones) referenciado a los beneficios líquidos anuales de la sociedad, por lo que puede variar en cada
ejercicio -sin sobrepasar los límites estatutarios-. o en su caso, no ser acordada por el Consejo de Administración. De esta manera se persigue que
la retribución fija se mantenga en niveles moderados, sin sufrir modificaciones en el periodo de vigencia de la Política, y la retribución variable
pueda llegar a representar una parte relevante de la retribución total.
Con arreglo al artículo 28 de los estatutos sociales, por el concepto de retribución variable los consejeros pueden percibir el equivalente de hasta
un máximo del 10% de los beneficios líquidos anuales de la sociedad, que será detraída de éstos una vez cubiertas las atenciones de las reservas
legales y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4% del valor nominal de las acciones según lo previsto legalmente. Es
decir, que la participación en los beneficios de la Sociedad por parte de los consejeros se acuerda anualmente, respecto del ejercicio anterior y
una vez conocido el cierre contable.
En cuanto a la determinación de la participación de cada consejero en cuanto a esta retribución variable, la Política establece la siguiente
distribución por puntos:
- Presidenta x 3
- Consejera Delegada x 1.
- Vocales x 1.
El Consejo de Administración fija, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, el porcentaje de la
retribución variable a percibir en metálico y en acciones de Libertas 7, procurando guardar una proporción de 66.66% de la retribución variable
en efectivo y del 33.33% en acciones, que habrá de tener en cuenta la estructura accionarial y la base familiar de la compañía. En su caso en
número máximo de acciones a entregar en cada ejercicio no excederá del 1% del capital social.
- No se ha considerado necesario, hasta ahora, diferir total o parcialmente en el tiempo el abono de la retribución variable, como tampoco
establecer una cláusula que permita a la Sociedad reclamar el reembolso de la misma, ni restricciones a la transmisión de las acciones que los
consejeros puedan recibir como parte de su retribución. Si se establece, respecto de las remuneraciones de los consejeros que se determinen
en atención a los resultados de la sociedad, que se tendrán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el Informe de Auditoría si de las
mismas resulta una minoración de dichos resultados.
- En cuanto a la retribución de la Consejera Delegada, única consejera ejecutiva de la Sociedad, adicionalmente a la retribución en su condición
de miembro del Consejo, a que se refieren los apartados anteriores, se compone de una retribución fija y de una retribución variable a corto plazo
y una retribución variable a largo plazo para incentivar un mayor compromiso con la consecución de los objetivos de la Compañía. Se aplican los
conceptos retributivos utilizados en general por las sociedades cotizadas para remunerar a su alta dirección.
La cuantía de la retribución fija anual de la Consejera Delegada está fijada en 125 mil euros, en línea con la práctica de mercado en compañías
comparables para niveles de responsabilidad equivalentes y alcanza, respecto a la remuneración total, una proporción suficiente para dotar de la
flexibilidad adecuada la gestión de los componentes variables.
La cuantía máxima de la retribución variable de la Consejera Delegada está fijada por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión
de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, en su contrato, en 125 mil euros. Se devenga únicamente cuando la compañía genera
beneficio neto y se cumplen los objetivos previstos, que se vinculan a variables que guardan relación con el rendimiento, con factores financieros
y no financieros, predeterminados, cuantificables y alineados con la estrategia de la Compañía, medibles y que promueven la sostenibilidad y la
rentabilidad de la Sociedad en el largo plazo.
Tales objetivos se establecen por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno,
anualmente, dentro de los Planes de Incentivos de la compañía. En este sentido, la retribución variable de la Consejera Delegada, se calcula
en función del logro, por parte de los miembros del Comité de Dirección, de variables cuantitativas (60%) y cualitativas (20%). Las cuantitativas
hacen referencia a la rentabilidad y operativa de la cartera de valores y a la consecución del presupuesto de ventas y ebitda del Área Inmobiliaria.
Las variables cualitativas se relacionan con los objetivos estratégicos. Adicionalmente, a criterio de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones
y Buen Gobierno, se liquida un 20% de la remuneración ligada a variables puramente subjetivas, en el sentido de estar vinculadas estrictamente
al desempeño personal individual de la Consejera Delegada, relacionadas con el cumplimiento de objetivos estratégicos a largo plazo de Libertas
7 y su grupo.